La declaración de la renta de 2020 podrá pagarse en 6 veces si has estado de ERTE

Con fecha de 7 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC / 320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Se podrán a coger a esta medida todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan estado afectados por un ERTE durante 2020 y que tengan la obligación de pagar.  El fraccionamiento se podrá aplicar tanto en las declaraciones individuales como en las conjuntas, en caso de que uno de los miembros de la unidad haya sido incluido en un ERTE.

La medida consiste en fraccionar el pago en seis veces, iniciándose el primer vencimiento el 20 de julio de 2021. La adopción de este fraccionamiento no requerirá garantía ni devengará intereses de mora.

Para poder acogerse a la medida, la deuda tributaria pendiente no debe superar los 30.000 €, computándose dentro de este umbral todas aquellas deudas aplazadas o fraccionadas que tenga pendientes el contribuyente en el momento de la declaración, siempre que no hayan sido garantizados.

El fraccionamiento regulado en la Orden no es compatible con el fraccionamiento ordinario del IRPF consistente en el abono del 60% de la deuda en la declaración, y del 40% en un momento posterior.

 

Please follow and like us: