Los trabajadores, en ambas empresas, han flexibilizado sus horarios y turnos de trabajo, para que éstas puedan organizar y distribuir eficientemente las nuevas cargas o sobrecargas de trabajo. Sin embargo, ambas empresas, lejos de reconocer la buena voluntad por parte de los trabajadores, han mantenido un constante deterioro en las condiciones laborales, que, en el caso de Iberia, se ha venido a sumar a los graves problemas que venía soportando la plantilla de la misma, y, en el caso de Aviapartner, ha culminado en el despido de nueve trabajadores de manera totalmente indiscriminada y en pleno proceso de elecciones sindicales, y tras apenas tres meses  desde el inicio de su actividad en TFS. A continuación se detallan los motivos principales, en cada una de las empresas, que nos han llevado, como sindicato, al preaviso de huelga: IBERIA 

Primero.- Subrogación de personal. Como consecuencia del proceso de adjudicación del servicio de handling en el aeropuerto Reina Sofía  en Tenerife-Sur, la empresa Iberia LAE, Operadora, SU, asumió la condición de empresario de la mayoría del personal que prestaba servicios en  la empresa Groundforce TFS, UTE. La indicada subrogación del personal debe realizarse en los términos establecidos en el Convenio Colectivo sectorial y, en todo caso, a la vista de las reiteradas sentencias de los órganos jurisdiccionales de lo social, con respeto al reconocimiento de la antigüedad y nivel retributivo y, en general, con respeto de los acuerdos específicos respecto al resto de las condiciones de trabajo y, en particular, las referentes a los periodos de vacaciones, jornada, transporte, etc. A pesar de lo indicado anteriormente, la empresa ha procedido a la integración del personal en su plantilla sin reconocer, en múltiples aspectos (entre los que destacan los indicados) los derechos del personal de forma que, a modo de referencia, las retribuciones abonadas significan una minoración significativa media para cada trabajador y trabajadora del 10-30%. Como consecuencia de la actuación deliberada o improvisada de la empresa, el personal subrogado está sufriendo una pérdida notable de sus condiciones de trabajo, en particular, de las retribuciones que suponen un grave quebranto a las economías familiares.

Segundo.- Personal en situación irregular: jornadas de trabajo de explotación laboral. La empresa mantiene a un gran número de sus trabajadoras y trabajadores en condiciones de irregularidad laboral por cuanto bajo las modalidades de contratación eventual o a tiempo parcial se esconden contrataciones en fraude de ley con las consiguientes consecuencias jurídicas. Es más, gran parte del personal, se ve afectado por la utilización abusiva e ilegal de las denominadas horas perentorias, que en realidad no son tales, por cuanto su realización se prevé por la empresa con antelación y como parte de su actividad ordinaria y que, en definitiva, utiliza un instrumento legal (en fraude de ley) para imponer al personal condiciones de trabajo de explotación que exige permanecer en el centro de trabajo durante jornadas de 12 o más horas para computar tiempos de trabajo parciales.

Tercero.- Situación en la empresa respecto a las condiciones de seguridad y salud laboral de todo el personal. De otra parte, la imprevisión de la empresa –a pesar de la dilación temporal en el proceso de subrogación- supone una grave afectación a las condiciones de salud laboral de la totalidad de la plantilla que se manifiesta, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • Las instalaciones de aseos, vestuarios, duchas y comedores no están dimensionados para atender las necesidades de la plantilla, lo que supone dilación indebida en los procesos de inicio y finalización de las jornadas de trabajo. De forma singular, procede destacar que las citadas instalaciones no reúnen las condiciones mínimas que garanticen la dignidad e intimidad del personal. Tras varios meses, por fin se han comenzado las obras de remodelación de dichas instalaciones, estando aún a la espera del resultado final de las mismas.
  • La concentración mayoritaria de la actividad del handling en el aeropuerto Reina Sofía en la empresa Iberia, ha supuesto sobrecargas de trabajo que se pretende realizar con el mismo personal en determinados departamentos y funciones, lo que ocasiona un gran estrés laboral para la plantilla adscrita a los mismos.
  • El material que la empresa pone a disposición del personal para el desempeño de sus funciones profesionales no reúne las condiciones de seguridad o tiene deficiencias que afectan gravemente a la salud laboral. En tal sentido, los equipos de rampa son insuficientes y obsoletos: no se dispone apenas de vehículos eléctricos con la consiguiente contaminación; espejos retrovisores inexistentes o rotos; jardineras sin aire acondicionado, con la consiguiente afectación para los pasajeros y el personal, etc.
  • La gran distancia entre el centro de trabajo del aeropuerto de Tenerife Sur y la zona metropolitana de Santa Cruz-Laguna, lugar de residencia de la mayoría del personal, es un hecho de especial singularidad, que no puede obviarse, ni dejar de lado. La falta de una red de transporte público de alta frecuencia -inexistente especialmente en horario nocturno- obliga al personal afectado a depender, o bien de su propio vehículo (con los perjuicios económicos y de peligrosidad vial que ello implica para el trabajador, así como ecológicos desde la perspectiva de contaminación ambiental), o bien de un transporte de empresa para todo el personal, adecuado a sus horarios de trabajo. Lejos de mantener esta segunda opción como se venía contemplando desde la inauguración del aeropuerto TFS Reina Sofía, la empresa ha procedido a la modificación de las condiciones y horarios del transporte del personal por cuenta de la empresa, lo que ha supuesto la anulación de determinados trayectos y horarios. Este hecho, que ha supuesto un notable beneficio económico para la empresa, lo ha sido a través del sacrificio de los trabajadores y trabajadoras de TFS, que han de soportar frecuentes esperas tanto al inicio como a la finalización de su jornada laboral para acceder a dicho transporte de empresa. Asimismo, la imposición de jornadas fraccionadas de hasta 5 horas de interrupción agravan el aislamiento de todos los trabajadores y trabajadoras de TFS, que se ven “atrapados” en su propio centro de trabajo ante la imposibilidad de acudir a su domicilio durante dicha fracción. Todo ello incidiendo negativamente en su vida personal y familiar, que se ve claramente reducida en el día a día de la actividad laboral, además de la consiguiente merma en la salud de los trabajadores. AVIAPARTNER

  • Primero.- Subrogación de personal.Como consecuencia del proceso de adjudicación del servicio de handling en el aeropuerto Reina Sofía en Tenerife-Sur, la empresa AVIAPARTNER TENERIFE, S.A., asumió la condición de empresario del personal que prestaba servicios en  la empresa Groundforce TFS, UTE.Entre el personal subrogado se incorporaron los representantes legales del citado colectivo.
  • Segundo.- Despidos objetivos de nueve (9) trabajadores. A pesar del escaso tiempo transcurrido desde la subrogación del personal en proporción a la actividad concursada y adjudicada a la empresa, AVIAPARTNER TENERIFE, S.A. procedió –bajo la modalidad del despido objetivo- a la extinción de nueve (9) contratos de trabajo del personal incorporado a la misma como consecuencia de la citada subrogación. La actuación de la empresa, además de injustificada, supone un fraude al convenio colectivo por cuanto vulnera de plano las obligaciones de las empresas establecidas en la citada norma convencional y en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, CESHA, la Coordinadora, pide a todos los trabajadores de TFS que secunden los paros parciales convocados en Iberia y Aviapartner para los próximos días 12, 14 y 12, 13 respectivamente en cada empresa.
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