Se igualan las condiciones salariales entre trabajadores fijos y eventuales

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por el sindicato CESHA y declara la nulidad parcial de los preceptos que en la misma se interesan.

La exclusión de los trabajadores eventuales y fijos discontinuos de la percepción del plus de fijo a tiempo parcial (FTP) vulnera los artículos 15.6, 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 14 CE y la Directiva 1999/70 por ser contrario al principio de igualdad.

La sentencia entiende que esta exclusión es motivada única y exclusivamente por el tipo de contrato no siendo esto un motivo razonable, objetivo, equitativo y proporcionado para establecer esta diferencia retributiva con respecto al resto de trabajadores fijos.

Lo que retribuye el plus de FTP son las variaciones de jornada y la realización de horarios que realizan todos los trabajadores excluidos de su abono y esto incumple con la obligación del empresario de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor y la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, tanto salarial como extra-salarial.

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