Damos un paso adelante en materia de conciliación de la vida familiar y laboral

Como ya sabéis, el actual convenio de Iberia establece que la empresa puede cambiarte el turno/horario con un preaviso de al menos 48h de antelación.

Pues bien, la Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por CESHA sobre la impugnación de los artículos del XXI convenio colectivo de Iberia relativos a los cambios de turnos/horarios con menos de 5 días de antelación, tal y como establece el art. 34.2 del E.T.

Importante reseñar que esta sentencia afecta a todos los colectivos de trabajadores, incluidos los trabajadores FIJI a jornada irregular.

Además, es muy importante porque nos da algo más de respiro en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, un valor cada vez más en alza y más demandado por el conjunto de los trabajadores. 

Compartimos con el conjunto de los trabajadores de Iberia y del resto del sector de handling esta interesante y esperada sentencia.

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