Tu contrato está en fraude de ley cuando realizas el trabajo normal de la empresa y no estás haciendo nada extraordinario, ni te dedicas a una obra o servicio concreto. La única diferencia con tus compañeros que disfrutan de un contrato indefinido es el tipo de contrato.

Además hay que añadir que cada vez que se te acaba el contrato, otro trabajador te sustituye para realizar lo mismo que vienes realizando, de manera que los contratos se van encadenando “sine die”.

Un contrato eventual tiene que cumplir las siguientes características:

  • Identificada y concretada: Se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo asignado. No sirve por “circunstancias especiales de producción” porque no se concreta ni identifica la causa.
  • Cierta: La causa tiene que ser cierta y estar identificada.
  • Válida: La causa que conlleva ese contrato tiene que estar claramente diferenciada de la que desempeñan los trabajadores con contrato indefinido.
  • Exclusiva: Si la causa está identificada, es cierta y válida, el trabajador no puede desarrollar otra función para la cuál ha sido contratado.

En definitiva, la contratación eventual que se está realizando en la mayoría de operadores de handling (Swissport, Aviapartner, WFS, Iberia, Groundforce..) no cumplen los pretextos para los que fue diseñada y por tanto, su aplicación sirve exclusivamente para generar más beneficios a los empresarios y menos derechos a los trabajadores.

Y recuerda: NO PUEDES HACER HORAS EXTRAORDINARIAS NI PERENTORIAS.

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