Es una práctica más habitual de lo que parece pero resulta difícil de probar. Cinco de cada cien trabajadores en España sufre acoso laboral. Aceptándose esta cifra como válida, los expertos creen que la afectación podría ser mayor. La reciente reforma del Código Penal recoge, por primera vez, el “mobbing” como delito. También se recoge en el nuevo XIX Convenio de tierra de Iberia, en el Art. 260 apartados 18 y 21 como faltas muy graves. Este tipo de comportamientos no son exclusivos de las jefaturas sino también por nuestros propios compañeros. Ejemplos de lo que está contemplado como delito:

–          Ningunear y hacerle el vacío de forma habitual. –          Los motes y las burlas. –          Las amenazas e intimidaciones permanentes. –          Trabajos absurdos y por debajo de sus competencias. –          Cuando se eleva el tono de voz siempre que está delante.

Definimos el mobbing laboral como aquella situación en la que “una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o varias en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esas personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.

No sólo se da por parte de algunos directivos o mandos en su situación preferente en las empresas sino por parte de las cúpulas sindicales si algunos trabajadores cuestionan o deciden abandonar dichas organizaciones.

El Profesor Piñuel, experto en esta materia, señala que el acosador es un tipo de persona autoritaria, de doble personalidad, arrogante y paternalista, evasivo e incapaz de afrontar el fracaso y de escuchar a un subordinado; rígido y poco transparente  y con frecuencia, mediocre profesional.

Estemos alerta si observamos comportamientos constitutivos de delito y no dudemos en denunciarlos.

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