Los despidos disciplinarios no pueden realizarse si antes el trabajador no ha tenido la oportunidad de defenderse o ha tenido una audiencia previa
La sentencia del Tribunal Supremo del 18 de noviembre de 2024 cambia radicalmente de doctrina al aceptar que los despidos disciplinarios no pueden realizarse si antes el trabajador no ha tenido la oportunidad de defenderse o ha tenido una audiencia previa.
Esta sentencia no aplica a casos anteriores y los despidos que se realicen a futuro sin ese paso previo podrán ser improcedentes e incluso, nulos.
La sentencia se basa en el art. 7 del convenio 158 de la OIT que establece “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos que se le formulan contra él”.
Así pues, el trabajador tendrá la oportunidad de explicarse y defenderse teniendo en cuenta que todo aquello que diga o alegue, podría volverse en su contra.