Si anteriormente os habíamos informado que TSJ de Cataluña había declarado procedentes diferentes despidos objetivos efectuados durante la crisis de la COVID-19, ahora os debemos advertir que no todos los Tribunales tienen la misma opinión.

El TSJ del País Vasco, en una sentencia de 26 de enero de 2021, declaró nulo un despido objetivo efectuado amparándose en la drástica parada que había sufrido el sector de la aeronáutica.

Lo más relevante es que la empresa, para justificar el despido, había utilizado sólo datos anteriores al 31 de diciembre de 2019, para acreditar que la causa existía desde hacía tiempo y que no tenía nada que ver con la COVID-19.

Sin embargo, el TSJ entendió que este hecho acreditaba que la empresa (a pesar de tener ya graves causas) había decidido esperar y no despedir y que realmente había sido la incidencia del coronavirus quien le había hecho tomar la decisión, porque si no, no se explicaba por qué otro motivo la empresa había esperado hasta el 21 de abril de 2020 para tomar la decisión.

Así las cosas, valoró que la empresa había intentado esquivar la prohibición de no hacer despidos objetivos basados en la COVID establecida por el artículo 2 del RDL 9/2020, lo que implicaba un fraude de ley que tenía que comportar la nulidad del despido.

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