El pasado mes de Noviembre, CESHA consiguió en Tenerife que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo fallara a favor de los trabajadores al considerar que NO VALE TODO COMO HORAS PERENTORIAS O DE FUERZA MAYOR

En el presente caso, las horas extras realizadas han obedecido a mayor tiempo de vuelo, rotura de avión, averías, condiciones meteorológicas, cambio de avión, entre otras. Estas causas no son acontecimientos externos al círculo de la empresa, ni ajenos a la actividad normal de la empresa, ya que la actividad de la misma es el personal de tierra y todas las circunstancias señaladas entran dentro de las previsiones normales de un aeropuerto, no tienen un carácter insólito o extraño, sino que entran dentro de las previsiones normales y ordinarias de la prestación del servicio, pues no vienen de fuera del mismo, sino precisamente de su funcionamiento y explotación, constituyendo un riesgo que ha de ser aceptado como consecuencia de dicho funcionamiento y explotación...”

CESHA continúa luchando para que los convenios dejen de enmascarar la actividad ordinaria de las empresas de Handling como horas perentorias o de fuerza mayor (por otro lado mal pagadas en la inmensa mayoría de empresas); y apremia al resto de sindicatos a que se sumen a nuestra iniciativa en las negociaciones  de convenio pendientes.

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