El TJUE determina que el tiempo destinado a la formación obligatoria en la Empresa constituye tiempo de trabajo
El tiempo que las personas trabajadoras destinan a horas de formación ha sido objeto de debate en los juzgados para determinar si estas horas deben abonarse y/o recuperarse, o si, por el contrario, se puede valorar que no forman parte de la jornada.
Pues bien, el TJUE se pronunció al respecto con una sentencia de fecha 28 de octubre de 2021 en ese sentido.
Por un lado, el Tribunal Europeo interpretó que durante las horas que el trabajador se encontraba a disposición de la empresa en materia de formación, era irrelevante que estuviera físicamente en la empresa o fuera de ella ya que estaba a disposición del empresario
Por tanto, el TJUE acabó concluyendo que las horas destinadas a formación, cuando ésta ha sido impuesta por la empresa, deben computar como tiempo de trabajo con independencia de que se lleven a cabo fuera del centro, fuera de la jornada habitual y la actividad que se lleve a cabo en la misma sea distinta a las funciones habituales del puesto de trabajo.
En este sentido, los operadores de handling y/o compañías aéreas establecen la voluntariedad para la realización de esos cursos fuera de jornada.
Como sindicato nos parece inaceptable, entre otras razones, porque el precio que se paga es muy inferior a la hora ordinaria de ese trabajador, atendiendo además, a la mencionada sentencia del TJUE.
Por esta razón exigimos que toda la formación obligatoria sea considerada tiempo de trabajo y si se realiza fuera del mismo, se reste del cómputo anual a realizar por el trabajador.