Mientras se desarrollaba una huelga en una empresa, algunos mandos intermedios decidieron realizar una serie de trabajos que normalmente efectuaban los trabajadores huelguistas. Es muy importante destacar que lo hicieron por su propia voluntad. No recibieron órdenes, ni orientaciones ni indicaciones de la dirección. De hecho, la empresa ni conocía, ni aprobaba su conducta.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 5 de mayo de 2021, declaró que estos actos suponían una vulneración del derecho de huelga y condenó a la empresa a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

El Tribunal Constitucional ya había declarado que no se puede desatar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptaban sus mandos intermedios.

De esta manera consideró que la empresa era responsable de los medios sometidos a su dirección y control, por lo que no podía declararse ajena a las vulneraciones del derecho de huelga que se produjeran dentro de su empresa. De hecho, se podrían haber evitado con un mayor control y una mayor prevención.

En este sentido, el Tribunal Supremo también remarcó que era irrelevante la repercusión que tuvieran estos actos de sustitución de huelguistas porque aunque fueran reducidas o incluso insignificantes, seguirían siendo actos contrarios al ejercicio de un derecho fundamental.

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