Los permisos sin sueldo no retribuidos generan descansos porque son jornada efectiva de trabajo

La duda surge cuando un grupo de trabajadores de Iberia en el aeropuerto de Barcelona solicita permisos sin sueldo no retribuidos y la compañía responde que eso obliga a devolver la parte de los descansos semanales no generados. 

En primer lugar aclarar, que dichos días de permisos no retribuidos, en caso de realizarse, computan como jornada efectiva de trabajo pero sin sueldo. Por tanto, los días solicitados forman parte de las 1712 horas que establece el artículo 72 del XXII convenio colectivo en los supuestos de jornada completa.

Jurídicamente se define un permiso laboral, sea retribuido o no, aquel tiempo de trabajo que se exenta a la persona trabajadora de prestar servicios. Se tiene permiso para no acudir al trabajo, aunque ese día este marcado como laboral para la persona trabajadora.

Si el permiso no computa como jornada efectiva de trabajo, está claro que deja de ser un permiso. No hay nada que permitir. O un permiso en día de fiesta no es un permiso como recientemente ha afirmado la jurisprudencia.

De esta manera, si se computa el permiso laboral como jornada efectiva de trabajo, jurídicamente a efectos de jornada, es como si se hubieran prestado los servicios de igual manera. Y si es jornada efectiva de trabajo siempre genera descansos. Y ello ocurre con todos los permisos laborales, sean o no sean retribuidos. Lo contrario sería como afirmar, por ejemplo, un típico permiso de hospitalización. Supongamos que solicitamos 5 días de lunes a viernes, que como no se han prestado servicios por parte de la persona trabajadora durante la semana, y aunque computen como jornada efectiva de trabajo, no genera el descanso del fin de semana, lo que es absurdo.

Concluyendo; los permisos sin sueldo no retribuidos sí que generan días de descanso por ser jornada efectiva de trabajo y por tanto tienen la misma consideración jurídica y el mismo tratamiento. aunque no sean retribuidos, a efectos de jornada, y por tanto también de descansos tienen la misma consideración jurídica y el mismo tratamiento.

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