Acompañar a un menor de 14 años a una visita médica no entra a formar parte de los permisos retribuidos

El Tribunal Supremo resuelve un conflicto relativo a la consideración de Permiso Retribuido o no Retribuido, la ausencia del puesto de trabajo para acompañamiento al médico de un hijo menor de 14 años o familiar dependiente, en sentencia de 9 de diciembre de 2020 (sentencia 4478 / 2020) declarando este como Permiso no Retribuido.

Sobre el fundamento de la sentencia se destaca el argumento que si bien es cierto que el acompañamiento de un menor o familiar dependiente a los servicios sanitarios es un deber surgido de las obligaciones familiares y del cuidado a tenor del Código Civil, este deber no sólo obliga al padre, madre o familiar de manera personalísima e insustituible, no pudiéndose configurar este supuesto hasta de una actividad de carácter público.

Así pues, considera que no se reunirían los requisitos para interpretar que este deber se encuentra englobado dentro del permiso retribuido regulado en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, considerando que estamos ante una obligación que pertenece a la ámbito privado y familiar.

En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que la Empresa no infringe ningún precepto del Convenio Colectivo de aplicación en el caso que se demanda.

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