El juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia en contra del operador de handling AVIAPARTNER en sus pretensiones de declarar como HUELGA ILEGAL, las diferentes convocatorias realizadas por el sindicato CESHA en TFS.

Los antecedentes sobre las convocatorias de huelga hacen referencia al despido de 9 trabajadores del citado operador, posteriormente 4 más y hace pocas semanas, otro adicional: en total 14 trabajadores despedidos en poco menos de un año desde que ganó la licencia para operar en el aeropuerto de Reina Sofía.

El derecho a la huelga es un derecho constitucional como se escribe en su art. 28.2, cierto, de titularidad individual pero de ejercicio colectivo y que se expresa como la última forma de reivindicación cuando ya no te queda nada.

Desgraciadamente, muchas empresas están utilizando esta vía jurídica para denunciar a los sindicatos convocantes, como ya hizo Iberia contra el comité de huelga de STAVLA, para provocar miedo, erosión y desánimo entre el conjunto de los trabajadores.

Lo que habría que preguntarse es dónde está la comisión paritaria del sector y los grandes sindicatos de clase…. ¿Dónde?

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