El Tribunal Constitucional (TC) dictó el pasado 12 de julio de 2021 una importante sentencia que modifica la doctrina existente sobre las impugnaciones de los despidos colectivos.
Hasta ahora, el TS había considerado que si un procedimiento de negociación de un expediente de regulación colectivo de extinción de contratos finalizaba con acuerdo con los representantes legales de los trabajadores (RLT), las personas trabajadoras no podían discutir la causa de estos despidos. Es decir, si lo impugnaban, el Juez no podía entrar a valorar si los motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos alegados eran o no reales.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que este hecho vulneraba la tutela judicial efectiva de estas personas trabajadoras y, por tanto, era inconstitucional.
En este sentido declaró que cuando el despido colectivo no hubiera sido impugnado por la RLT a través del procedimiento colectivo previsto en el artículo 124 de la LRJS, la regulación legal no impedía que en procesos individuales el Juez estuviera legitimado para estudiar la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera llegado a un acuerdo con la RLT.