Un trabajador solicita una excedencia voluntaria y, al finalizar la misma, pide su reingreso. Como ya sabéis, un trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Así las cosas, la empresa le informa de que no dispone de vacante. Posteriormente el trabajador se entera de que la empresa había convertido en indefinidos una serie de contratos temporales que tenía y se impugnó.

El TS, en una sentencia de 11 de noviembre de 2020, indica que los excedentes voluntarios tienen preferencia por encima de los trabajadores temporales para ocupar las posibles necesidades de mano de obra permanente que nacieran con posterioridad a la solicitud de retorno/reingreso.

En consecuencia, el TS determinó que antes de efectuarse ninguna conversión de contrato, se debía haber ofrecido ese puesto de trabajo a la excedencia voluntaria.

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